MiFID II, inversores, trasparencia y costes

El 3 de enero de 2018 debería haber entrado en vigor en España la trasposición de la Directiva europea MiFID II, que regula los mercados de valores, los instrumentos financieros, la protección del inversor y la relación entre las entidades y los inversores. Pese a las avanzadas fechas en que nos encontramos, la Ley que debe regular dicha trasposición aún no ha sido aprobada por el Parlamento, y aunque persisten dudas respecto a algunos aspectos concretos, la mayor parte de sus disposiciones son conocidas, por lo que nos gustaría anticipar algunos de los efectos que serán más palpables para el inversor final.

Además de cambios sustanciales en la organización interna de las entidades, la nueva legislación altera la relación entre los inversores y las empresas de servicios de inversión (bancos, gestoras, sociedades y agencias de valores, EAFIs) en el sentido de fortalecer la protección del inversor e incrementar la transparencia:
se refuerza la obligación que las entidades tienen de prestar un servicio acorde con las necesidades del inversor, y de verificar que se mantiene así a lo largo del tiempo. También se incrementa la información que deben remitir a sus clientes respecto a los productos en los que invierten, su idoneidad y conveniencia.
se incrementa la transparencia en relación al coste de los productos y servicios, se prohíbe a los asesores independientes que perciban comisiones y retrocesiones de otras entidades financieras (aunque se los devuelvan a sus clientes), y se limitan los casos en los que los distribuidores de productos y los asesores no independientes pueden percibirlas.

Esta limitación al cobro de retrocesiones tendrá consecuencias importantes en la relación del inversor con las entidades bancarias, principales distribuidores de fondos de inversión. Los bancos dejarán de percibir retrocesiones por parte de las gestoras de fondos (según datos de la CNMV, actualmente se quedan el 62% de las comisiones de gestión) y pasarán a cobrar directamente a sus clientes comisiones por asesoramiento o, en defecto, comisiones por depositaria de fondos. Al mismo tiempo, las gestoras de fondos (que ya no tendrán que pagar a los bancos por la distribución de sus productos) deberían reducir sus comisiones de gestión por lo que, idealmente, el coste final para el inversor no tendría que incrementarse. De esta manera, cada agente del mercado ingresará por el valor que realmente aporta: la gestora por gestionar, el banco depositario por depositar y, en su caso, el asesor financiero por asesorar.
En Neo Inversiones Financieras, la nueva normativa traerá cambios de forma, pero no de fondo: las conversaciones con nuestros clientes siempre han girado en torno al perfil de riesgo, los objetivos de inversión a largo plazo, el riesgo de las carteras, y la idoneidad y conveniencia de los productos. Utilizamos de forma habitual la mayoría de los parámetros que ahora establece MiFID II, porque consideramos que son imprescind-inline-blockles para desarrollar nuestra labor, y ahora estamos trabajando para ofrecer a los inversores información de productos, cartera y optimización de costes, que ya generábamos de manera interna. Por otro lado, nuestros honorarios ya se basan en el cobro directo por nuestros servicios.

Pese al espíritu de la Ley, muchos inversores verán incrementados notablemente sus costes de inversión o, peor aún, dejarán de recibir asesoramiento financiero y formarán parte del café para todos de las carteras gestionadas, es decir despersonalizadas. Algunas entidades bancarias ya envían cartas a sus clientes anunciando un incremento en sus comisiones, y nos consta que otras están terminando de perfilar nuevas tarifas. Cuando la Ley sea definitivamente aprobada, y las entidades destapen su estrategia comercial, explicaremos con detalle a nuestros clientes en qué puede afectarle estos cambios, y si fuera necesario plantearemos soluciones alternativas.

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